Eso dependerá del tipo de Vivienda Protegida que sea, y del Real Decreto al que esté acogida. Aunque, por ahora (y en según qué viviendas), sí está permitido realizar el proceso de descalificación voluntaria en la Comunidad de Madrid. No obstante, hay que conocer cuáles son los requisitos, para no cometer ninguna infracción como profesionales del sector.
Para conocer la tipología del inmueble y a qué Real Decreto se acoge, tendremos que dirigirnos a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, donde nos comunicarán el plazo de protección de la VPO, y si se permite su descalificación voluntaria. Una consulta para la que vamos a necesitar tres datos básicos, que aparecen en la escritura pública de compra: fecha de calificación definitiva, número de expediente y dirección exacta del inmueble. Por ejemplo, es imprescindible que hayan transcurrido 15 años y un día desde la fecha de calificación definitiva, para poder descalificar. Un proceso que implica la devolución de todas las ayudas que pudo recibir en su momento tanto el promotor como el primer adquirente (aunque se trate de una segunda o tercera transmisión).