Sí, según la Dirección General de Tributos (DGT), las criptomonedas son consideradas bienes inmateriales y no dinero. Aunque no existe prohibición para pagar inmuebles con criptoactivos, la operación se considera una permuta, lo que genera consecuencias fiscales específicas. El comprador debe liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la vivienda, mientras que el vendedor paga por las criptomonedas recibidas.
La transacción está sujeta al IVA si el vendedor actúa como profesional. La base imponible se calcula según el valor de mercado de las criptomonedas en la fecha de la operación. La escritura notarial es obligatoria, y el notario puede exigir documentación adicional. La carga fiscal es mayor que en las de euros, lo que obliga a una planificación y documentación rigurosa.
