Cuando escribo este artículo ni siquiera se ha publicado aún en el BOE la incendiaria sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, que declara inconstitucional la metodología del cálculo de la denominada plusvalía municipal, cuestión que no es baladí esta de la no publicación, pues no en vano el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que “las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”
De este precepto cabe extraer como conclusión inatacable que los efectos erga omnes -o sea, para todos- de la sentencia del Tribunal Constitucional en estos casos empezarán a regir una vez se publique la misma en el BOE. Es opinión de quien escribe este artículo, compartida con gran número de juristas que, por tanto, esa limitación que establece el Tribunal Constitucional en la sentencia, consistente en que no cabe atacar liquidaciones o autoliquidaciones en base a la aludida inconstitucionalidad si esas impugnaciones no están ya en trámite a la fecha de la sentencia, esto es el 26 de octubre de 2021, no será efectiva mientras no haya publicación en el BOE.