Código ético – La obligación de cooperar
La cooperación y la exclusiva son derechos del cliente y el usuario y facilitan la transparencia y la liquidez del mercado.
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No deja de ser una contradicción que dos profesionales que compiten en el mercado cooperen cuando uno de ellos representa al propietario que vende una propiedad interesante para el cliente comprador del otro. Y sin embargo es la base del servicio que presta un profesional inmobiliario en el modelo “Multiple Listing” o de Exclusiva Compartida que hemos importado de los REALTORS® con bastante éxito en los últimos años.
En realidad, la cooperación entre profesionales siempre ha existido en alguna medida entre nosotros, aunque no con el grado sistemático y el nivel de organización que implica un sistema de Multiple Listing Service o MLS. La gran diferencia seguramente sea que en el sistema anglosajón no se trata de que los agentes colaboradores se apoyen mutuamente para crear una especie de ente profesional que se alía para realizar la mediación entre comprador y vendedor; en la MLS cada uno de los profesionales representa una de las partes y apoya el desarrollo de la transacción siempre desde la defensa de los intereses de su representado que mantiene con él una relación fiduciaria y exclusiva. Otra diferencia importante es que la cooperación y la exclusiva pasan de ser algo que protege y sirve a los intereses de los profesionales, a convertirse en un derecho del cliente que finalmente facilita la transparencia y la liquidez del mercado.