El sector inmobiliario como la mayoría en el mundo de los servicios, configura una actividad cambiante que debe adaptarse a los nuevos ritmos empresariales y a la evolución constante desde las últimas décadas, marcadas por la tecnificación, la economía colaborativa y la globalización, que a su vez, hace que se importen sistemas de trabajo propios de otras latitudes, que muchas veces es necesario adaptar a las legislaciones locales. Los modelos de negocio son camaleónicos y se adaptan antes a las circunstancias que a las normas, máxime cuando existen lagunas, vacíos y resquicios normativos. Pero al final, la ley siempre acaba imponiéndose, como en los westerns.
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, constituyó el reconocimiento, por primera vez, de lo que se ha dado en llamar el trabajador autónomo económicamente dependiente -TRADE- de una empresa o cliente del que percibe como mínimo el 75% de sus ingresos. Su relación contractual debe establecerse siempre por escrito y registrarse en la oficina pública de empleo. Sus rasgos identitarios según el Estatuto de los Trabajadores son: