La adopción de un Código Ético compartido por una parte importante del colectivo inmobiliario es una garantía de la mejora de las prácticas y los servicios que se prestan a la sociedad, los clientes y los consumidores, y de las relaciones entre los propios profesionales, que en adelante saben cómo comportarse y qué esperar de los demás profesionales.
En esta ocasión hemos pedido a Designados Inmobiliarios, que han asistido este año al curso de Código ético y que han solicitado su alta como Realtor, que nos ilustraran con algún caso que hayan tenido que tratar recientemente, y en el que aplicaran el Código Etico; entendemos que los ejemplos prácticos son un complemento excelente en la formación.
Reserva de una vivienda y depósito de una fianza
El caso que expongo es una de las situaciones que más se repiten en nuestro trabajo. Hace unos días nuestra oficina cerró un acuerdo de compraventa para un piso en el centro de Jerez. Una vez que las partes estuvieron conformes con el precio final del inmueble, el comprador depositó una señal como garantía de que la vivienda estaba reservada, y así se hizo constar en el documento que ambas partes firmaron, explicando que el acuerdo estaba ‘en pie’ hasta que la entidad bancaria diera el sí a la operación y con un plazo máximo de días (en este caso se pactó por las partes 15 días).
El vendedor nos preguntó dónde se iba a guardar ese dinero, puesto que él entendía que al ser una señal para su vivienda, podrían entregárselo como parte del importe total del piso y hacer uso de él desde ese mismo momento. Le explicamos que cumpliendo con el código ético, nuestra política es depositar dicha señal en una cuenta especial de una entidad financiera, separada de los fondos de la oficina, y garantizada con un seguro de caución.
De esta forma, no sólo seguimos las líneas de actuación como Realtor, sino que también entendemos que para las partes de esta compraventa es un plus de confianza, ya que en el caso de que la operación no siguiera adelante, ese dinero estaría guardado. Al vendedor le costó comprender que no podía disponer de la señal de su casa, pero tras explicarle las consecuencias de no hacerlo de esta forma, entendió que el procedimiento era el más adecuado para evitar posibles problemas.
Es un ejemplo de cumplimiento del artículo 8 de los Deberes hacia Clientes y Usuarios, un código del que estamos muy orgullosos y que intentamos ejecutar fielmente en nuestro trabajo.
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José Antonio Fontal López – CRS
Gerente de Fonkal Inmobiliaria
Jerez de la Frontera – Cádiz
Protección de los intereses del cliente con honestidad
En Enero de 2006 inicié mi carrera profesional en Burgos Inmobiliaria, fue una fase de mi vida de gran esfuerzo y dedicación, en la que la pasión por mi trabajo hizo que continuara con ilusión y positivismo en plena crisis inmobiliaria.
Cuando conocí CRS en mi primer viaje a Sell-a-Bration, cambió mi vida tanto laboral, como personalmente. Ahora estoy más implicada con mis clientes, les ofrezco mejor servicio, con mayor profesionalidad, y todo ello en gran parte gracias a lo aprendido durante estos años.
La honestidad y el buen hacer en el trabajo son gratificantes, sobre todo cuando un cliente llama y agradece tus servicios, cuando te hacen un regalo, o cuando te recomiendan, todo esto es enriquecedor, es éxito.
Habitualmente es necesario recurrir al Código ético, para resolver conflictos que nos suceden cada día, por ejemplo, hace unos días tuvimos un cliente que nos hizo una oferta por una vivienda y el vendedor aceptó el precio debido a la urgencia en la venta, la operación estaba cerrada y aceptada, pendiente de la firma del contrato de arras, al día siguiente apareció otro cliente que también había visitado la vivienda y nos formalizó una segunda oferta tres mil euros por encima de la que ya teníamos, con lo que aplicamos el Artículo 1 del Código Ético de los Realtors que dice “protege y representa los intereses de su cliente al tiempo que trata con honestidad a la parte contraria “ de este modo informamos al cliente y rechazamos la oferta que estaba en curso para proteger los intereses de nuestro cliente Vendedor. La propiedad nos confesó que nunca le había ocurrido nada igual en toda su experiencia con inmobilarias.
También recientemente vendimos un piso con un problema en las tuberías del agua; había que cambiarlas no había presión pese a que la vivienda tenía un aspecto de reforma reciente, en este caso aplicamos el código 2 (evita exagerar engañar y ocultar defectos objetivos de importancia en la propiedad o en las transacciones).
Es maravilloso poder dar un servicio ético, honesto y trasparente a nuestros clientes.
Todo el equipo de Burgos Inmobiliaria está muy motivado y pendiente por ser cada vez más profesional y mantenerse en continuo aprendizaje.
Para concluir, me gustaría remarcar que al actuar con Código ético se respetan valores sociales y demostramos que nos importan las personas.
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Patricia Cerezo Izquierdo – CRS
Burgos Inmobiliaria
Burgos
Presentación de ofertas y contraofertas
En nuestro caso nos encontramos con una vivienda de 4 dormitorios de protección oficial, en una zona muy consolidada de Zaragoza, con mucho comercio y buen acceso, con tranvía, al centro, lógicamente a buen precio. El propietario me encarga la venta.
El viernes, iniciamos la comercialización, sabemos que si no es en la primera visita, en la segunda o tercera se cerrará.
Conseguimos programar 7 visitas para realizar entre el lunes y martes. El sábado me llama el propietario, y me cuenta que el hijo de un vecino que conoce, y con el que había comentado, hacía un mes, que iban a sacar a la venta el inmueble, quiere ver el piso, lo ha visto por nuestra publicidad, y han decidido que les puede interesar; durante el mes que la propiedad estuvo arreglando detalles y pintando ni siquiera les preguntó por cuanto lo iban a vender…
En nuestro caso nos encontramos con una vivienda de 4 dormitorios de protección oficial, en una zona muy consolidada de Zaragoza, con mucho comercio y buen acceso, con tranvía, al centro, lógicamente a buen precio. El propietario me encarga la venta.
El viernes, iniciamos la comercialización, sabemos que si no es en la primera visita, en la segunda o tercera se cerrará.
Conseguimos programar 7 visitas para realizar entre el lunes y martes. El sábado me llama el propietario, y me cuenta que el hijo de un vecino que conoce, y con el que había comentado, hacía un mes, que iban a sacar a la venta el inmueble, quiere ver el piso, lo ha visto por nuestra publicidad, y han decidido que les puede interesar; durante el mes que la propiedad estuvo arreglando detalles y pintando ni siquiera les preguntó por cuanto lo iban a vender…
El hijo del vecino no puede visitarlo el lunes por la mañana, ni al mediodía o antes de la primera visita, y se agenda después de varias que ya teníamos programadas. La tercera visita, cliente de nuestra agencia y dado de alta en la base de datos, pasa la propuesta de compra por el precio, y el hijo del conocido del propietario también. Aunque éste último tuvo la oportunidad de ver el inmueble y hablar del precio durante todo el mes que estuvo el propietario adecuando la vivienda antes de empezar a venderla, dada la relación de su padre con la parte vendedora, y no lo hizo, creí de aplicación la norma de actuación 1.7 y nuestro agente del comprador, me pasó las 2 ofertas, se las presenté al propietario y decidió aceptar la venta al hijo del conocido.
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Cristina Garcés Pina – CRS
Paravivir Inmobiliaria
Zaragoza
Hoy hemos visto
Articulo 1
Cuando actúen como representantes en calidad de agentes del comprador, del vendedor, del arrendador, del inquilino o de otros clientes, los REALTORS® se comprometen a proteger y promover los intereses de sus clientes. Si bien esta obligación es primordial, esto no libera a los REALTORS® de su obligación de tratar con honestidad a todos. Cuando brindan servicios a compradores, vendedores o arrendadores, arrendatarios u otras partes no actuando en calidad de sus agentes o representantes, los REALTORS® continúan teniendo la obligación de tratar a todos con honestidad.
Norma de Actuación 1.7
Cuanto actúen como agentes del comprador, los REALTORS® continuarán presentado al vendedor todas las ofertas y contraofertas hasta el cierre de la compraventa o alquiler, salvo que el vendedor o arrendador haya dado instrucciones en contrario por escrito.
Articulo 2
Los REALTORS® deberán evitar la exageración, distorsión o encubrimiento de hechos pertinentes relacionados con la propiedad o la transacción. Los REALTORS® no están obligados a descubrir defectos latentes en la propiedad, a asesorar en extremos que no les competen como inmobiliarios, ni a divulgar información confidencial adquirida como parte de su relación como agente o representante de su cliente.
Articulo 8
Los REALTORS® deberán depositar en una cuenta especial en una entidad financiera apropiada, separado de sus propios fondos, todo dinero que les sea confiado para su administración por otras personas, tales como señales, arras, depósitos en garantía, fondos fiduciarios, dinero de clientes, y otros fondos similares.