Constantemente, los asesores jurídicos inmobiliarios nos encontramos con cláusulas en los documentos de Encargo en Exclusiva, que obligan al propietario a abonar la totalidad de los honorarios pactados tanto si vende por su cuenta el inmueble como si lo hace a través de otra agencia en distintas circunstancias. También recibimos incontables consultas de las agencias, sobre la posibilidad de aplicar esa cláusula, que se supone les protege del típico e inveterado “puenteo”.
Así, hemos podido comprobar que se contemplan, normalmente en una sola cláusula, múltiples situaciones distintas, cuando cada una debería tener un tratamiento diferenciado. Hoy vamos a considerar una de esas situaciones, consistente en que la transmisión se produzca directamente por la propiedad, por propia cuenta y sin contar con la Agencia, vigente el contrato de encargo de venta.