lunes 14, octubre
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Pongamos la ética en contexto

Necesitamos aterrazar y dar forma terrenal a algo que es como las leyendas, todo el mundo habla de ellas pero nadie las ha visto.

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Sin prejuicio de que no se conozca y con la finalidad de disponer de la base real en cuanto a lo que supone vamos a ver que es la ÉTICA y su definición, dícese:

ética: (nombre femenino)

  1. Disciplina filosófica que estudia el bien y el mal y sus relaciones con la moral y el comportamiento humano. “Aristóteles fue el fundador de la ética; don Joaquín fue catedrático de psicología, lógica y ética”.
  1. Conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad. “su ética profesional le impide confesar más cosas”.

Qué es la Ética profesional

La ética profesional es el conjunto de normas de carácter ético aplicadas en el desarrollo de una actividad laboral. La ética puede aparecer reflejada en códigos deontológicos o códigos profesionales a través de una serie de principios y valores contenidos en postulados en forma de decálogo o documentos de mayor extensión.

La ética profesional marca pautas de conducta para el desempeño de las funciones propias de un cargo dentro de un marco ético. En muchos casos tratan temas de competencia y capacidad profesional, además de temas específicos propios de cada área.

Se trata de un tema en continuo debate, especialmente cuando existen conflictos éticos entre el desarrollo de una profesión y la conciencia o ética personal. En determinadas situaciones se puede optar por la objeción de conciencia cuando una persona no piensa que esté actuando de forma correcta.

La ética profesional utiliza valores universales del ser humano, pero se centra en cómo son estos aplicables al entorno laboral.

La responsabilidad social que conlleva una profesión obliga a los profesionales a seguir una serie de principios éticos, no sólo realizando sus tareas y funciones, sino llevándola a cabo de la mejor manera posible.

Escenario

Es de sobra conocido un debate latente al respecto de cómo se gestionan las responsabilidades frente a terceros en el ámbito inmobiliario.

Siendo todos/as conocedores de los múltiples sistemas existentes respecto de los modelos empresariales que coexisten, asalariados, colaboradores, agentes asociados, autónomos “medio” asociados, en formato hibrido, e incluso modelos de “falsos autónomos”.

Y de qué manera y forma estos, en cualquiera de sus modelos, operan bajo la marca, insignia, identificación o logo de una empresa o mercantil. Hasta dónde llega la responsabilidad del propietario, gerente o bróker, y dónde acaba esta, y dónde empieza la de la fuerza comercial en cualquiera de sus formas, y por supuesto dónde acaba esta.

Aún hoy en día la frontera sigue siendo muy difusa y opaca, por desconocimiento, desinterés, ignorancia, incluso premeditada o mala fe.
Huelga decir que en cualquiera de sus formas anteriores, TODOS son responsables y/o corresponsables de sus actuaciones, actos y acciones.

Caso

Responsabilidad por la actuación de subordinados

El REALTOR® B, agente asociado en la inmobiliaria del REALTOR® A, captó con mandato de exclusiva una propiedad y poco después convenció al vendedor a que aceptara una oferta de 25.000€ menos del precio al que se comercializaba. Cinco meses después de la venta, el/los propietarios/vendedores presentaron una reclamación ante la Asociación/Colegio/Agrupación, acusando al REALTOR® B de haber incumplido un artículo del código ético, en este caso el Artículo 4, al haber vendido el REALTOR® B la propiedad a un familiar de primera consanguinidad, más concretamente a su madre sin advertir a el/los propietarios/vendedores, en definitiva a su cliente, de la relación directa y familiar, y que el REALTOR® B había recomendado, sugerido, insistido y forzado, la reducción de precio con el fin no de favorecer a su cliente, sino por el contrario con el propósito de favorecer a su madre.

DESENLACE. HABLA EL CÓDIGO

Aplicando el Código Ético, en base a sus artículos y normas, se determina:

Artículo 4
Los REALTORS® no podrán adquirir intereses económicos en bienes inmobiliarios, ni comprar o presentar ofertas para sí mismos, miembros de su grupo familiar inmediato, sus empresas o sus miembros, o cualquier entidad en la que tuvieran intereses económicos como propietarios, sin dar a conocer al propietario o al agente o corredor del propietario su verdadero propósito o situación. Cuando vendan bienes inmobiliarios de su propiedad, o en los que ellos tuvieran algún interés económico, los REALTORS® deberán revelar, por escrito, al vendedor, comprador o a sus representantes, su calidad de propietarios o sus intereses económicos.

Norma de Actuación 4.1
Para la protección de todas las partes, las informaciones requeridas por el Artículo 4 deberán hacerse por escrito. Los REALTORS® deberán facilitarlas antes de la firma de todo contrato.

Resolución

El Comité de Reclamaciones revisó la reclamación y, de acuerdo con el reclamante, añadió al REALTOR® A como responsable adicional.
En la vista del caso, el REALTOR® B declaró que no veía nada malo en vender la propiedad a su madre y que el vendedor habría aceptado la oferta en todo caso, aunque la compradora no fuese su madre. El REALTOR® A alegó que el REALTOR® B era un asociado independiente y autónomo, que reconocía que de acuerdo con el Código Ético él era responsable de las acciones de sus asociados, pero explicó al tribunal su política de formación.

Hizo ver que obligaba a cada agente que se unía a su empresa y que contrataba sus servicios, a acudir a un curso de Código Ético, así como a leer la publicación Profesionalidad en la Práctica Inmobiliaria y presentó un contrato firmado por el REALTOR® B en el que éste declaraba haber leído y entendido sus obligaciones personales bajo el Código Ético.

Deliberación

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Leopold Roca
Leopold Rocahttp://leopoldroca.com
R®, CRS, API. Instructor SIRA. Presidente de Lerac Barbad Grup - Consultor Estratégico - Coach - Conferenciante - Desarrollador de Esquemas Tecnológicos AI.
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